domingo, 21 de julio de 2024

Relecciones

Relecciones. Del Estado, de los Indios y del Derecho de la Guerra. Francisco de Vitoria. Siglo XVI. Editorial Porrúa. 1974. 179 pp.


Contraportada


Francisco de Vitoria, una de las grandes figuras del Renacimiento español, es considerado el fundador del Derecho Internacional. Sus aportaciones jurídicas, teológicas y su visión de la economía desde un punto de vista moral le atrajeron muchos y prestigiados discípulos. Fue el inspirador de la Escuela de Salamanca. Las Relecciones, el resumen de sus lecciones, reunidas en este tomo, se ocupan del Estado, de los derechos de los indios ante los excesos del conquistador y del concepto de guerra justa.


El Libro en 3 Puntos


  1. Se discute si los españoles pueden apoderarse de las tierras y los indios de América.
  2. Si se puede declarar la guerra a los indios, cuáles pueden ser las causas y cuáles los actos permitidos. Al hacer esto, se establece el concepto de Guerra Justa y con ello, la piedra fundacional del Derecho Internacional.
  3. Se concluye que la conquista es injusta, y las justificaciones esgrimidas, como derecho de descubrimiento, evangelización o reparación de injurias, malos pretextos.


Cómo Descubrí estas Relecciones 


Una conferencia de la Dra. Virginia Aspe Armella sobre la filosofía de la conquista en el Centro de Estudios de Historia de México me dio a conocer las discusiones sobre el concepto de Guerra Justa en el siglo XVI —y su actual vigencia— y decidí echarme un clavado en sus recomendaciones de lectura, la primera de las cuales son estas relecciones.

 

¿Quién Debe Leerlas?


De entrada:

  • Aquellas personas que desean profundizar en el proceso de la Conquista de México, más allá de la visión trunca y unilateral de los libros de texto.
  • Aquellas interesadas en el concepto amplio de la guerra entre estados. 

 

Frases


Tan dilatado es el oficio y la misión del teólogo, que ningún argumento, ninguna controversia, ninguna materia pueden considerarse ajenos a su profesión.

No nos es dado estar ociosos ni en las fiestas ni en sus vísperas; para el estudio no se conocen ferias ni para el ejercicio de las letras vacaciones.

 —Francisco de Vitoria.

Vitoria es ininteligible sin América, como América lo es sin Vitoria.

—Antonio Gómez Robledo.

La justicia no puede ser ejercitada sino entre la multitud.

—Francisco de Vitoria.

El liderazgo sólo puede ser ejercitado entre la multitud.

—Jocko Willink. 

Al varón sabio conviene experimentar las cosas antes con las palabras que con las armas.

—El cómico.

Paguen los aqueos el delirio de sus reyes.

—Hesiodo, en Trabajos y días.

 

Resumen + Notas


Francisco de Vitoria.

Nació en Vitoria o Burgos, en 1483 o 1486. Orden de Santo Domingo en 1504. Universidad de París. Ordenado en Notre Dame en 1510. En 1516 obtiene la cátedra de teología en Saint Jacques. En 1522 obtiene los grados de licenciado y doctor en teología. En 1523 pasa al Colegio de San Gregorio en Valladolid, sede de la Corte Imperial y el Consejo de Indias. En 1526 obtiene la cátedra prima de teología en la Universidad de Salamanca. La ocupará hasta su muerte. Sangre, sudor y lágrimas. El que añade ciencia, añade trabajo. Sabio, sencillo y santo. 

La nota más simpática de su carácter fue una indomable independencia de juicio que le hizo colocarse, en más de una ocasión, frente a los poderosos de la tierra, sin temor ni vacilación. Imperator non est dominus totius orbis (1539). La respuesta de Carlos V. La petición de Zumárraga: escojáis hasta doce dellos que sean personas doctas que quieran ir a la dicha Nueva España. La magna cuestión de los escritos de Erasmo de Rotterdam.

Relecciones o repeticiones ante profesores y alumnos de toda la universidad. Trece han llegado hasta nuestros días. El renombre de gran teólogo lo conquista en vida y lo mantiene durante siglos hasta ir cayendo en desuso. En 1816, Sir James Mackintosh lo ubica como precursor del derecho internacional. En 1876,  Alessandro Giorgi lo nombra su verdadero progenitor. En 1883, Ernest Nys declara que la doble disertación De Indis es su piedra fundacional. Glorificación oficial como padre del derecho internacional en 1889 en el discurso de Eduardo de Hinojosa al ser recibido en la Real Academia de la Historia. En 1904 aparece en París Les fondateurs du droit international. En 1926 la Universidad de Salamanca funda la Asociación Francisco de Vitoria y la Cátedra Francisco de Vitoria.

Del Convento de San Esteban salen en 1510 los dominicos que inician la obra de evangelización en las Antillas. La controversia indiana empieza el cuarto domingo de Adviento de 1511 cuando fray Antonio de Montesinos sube al púlpito y apostrofa a los encomenderos con su sermón. Este es el primer proceso instruido a la conquista. Terminará en 1551 cuando Carlos V pone frente a frente a Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas. Participación destacada de Francisco de Vitoria en la controversia: tanto el amor a la justicia como el afán de claridad intelectual. 

La idea del totus orbis, de la humanidad concebida como una persona moral que agrupa a todos los Estados sobre la base del derecho natural es la concepción más grandiosa e innovadora de Francisco de Vitoria, que permitió la incorporación sucesiva de los Estados no cristianos a la comunidad internacional, y que adquirió carácter universal. La tesis vitoriana sobre la autoridad que ciertas normas jurídicas internacionales tienen para obligar a toda la comunidad de Estados, y no sólo a aquellos que han participado en su creación o reconocimiento. El germen de estas ideas se encuentra en sus relectio de indis


DE LA POTESTAD CIVIL (Diciembre de 1528)

  • Toda la república puede ser lícitamente castigada por el pecado del rey.
  • Ninguna guerra es justa si se sostiene con mayor mal que bien y utilidad de la república, por más que sobren títulos y razones para una guerra justa.
  • Las leyes, aunque dadas por el rey, obligan al mismo rey. 


DE LOS INDIOS RECIENTEMENTE DESCUBIERTOS (Enero de 1539)

Si los bárbaros eran verdaderos dueños antes de la llegada de los españoles.

Los bárbaros estaban en la posesión pacífica de las cosas, luego deben ser considerados como verdaderos dueñosy no pueden ser turbados en la dicha posesión.

Si se pierde el dominio por ser pecadores. El pecado mortal no es obstáculo para el dominio civil ni para ningún dominio. 

  • El pecador no pierde el dominio natural porque no pierde el dominio de sus propios actos. 
  • La Sagrada Escritura frecuentemente llama Reyes a aquellos que eran malos y pecadores.
  • La potestad espiritual no se pierde por el pecado mortal; luego ni la civil.
  • San Pablo a los Romanos: obedeced a vuestros superiores, no sólo a los buenos, sino también a los malos.

Si se pierde el dominio por la infidelidad.

  • La infidelidad no impide a nadie que sea verdadero dueño. La Escritura llama reyes a algunos infieles, como a Senaquerib, y a Faraón.
  • Santo Tomás: La infidelidad no quita ni el derecho natural ni el humano; pues los dominios son de derecho natural o de derecho positivo; luego no se quitan por falta de fe.
  • Ni de los mahometanos ni de los judíos ni de ningún otro infiel es lícito quitar nada de lo que poseen, por razón de ser infieles.
  • El hereje, por causa de su herejía, no pierde el dominio de sus bienes por derecho divino.
  • Por tanto, los bárbaros, ni por pecados mortales, ni por pecado de infidelidad, hallan obstáculo para ser verdaderos dueños; ni a título de ser sus dueños pecadores e infieles pueden ser ocupados por los cristianos los bienes y tierras de ellos.

Si se requiere el uso de razón para ser capaz de dominio.
  • Las criaturas irracionales no pueden tener dominio. Santo Tomás: Los brutos no tienen dominio de sus actos, luego ni lo tienen de las otras cosas. 
  • Los niños, antes del uso de razón, pueden ser dueños.
  • Tampoco la demencia impide ser verdadero dueño.
  • Los bárbaros tienen a su modo uso de razón. Tienen orden, cultura y religión. Luego, ni el motivo de idiotez puede alegarse para afirmar que no son dueños.

Conclusión. Por tanto, los indios eran verdaderos dueños, ni con el pretexto de que no eran verdaderos señores podían ser despojados y privados de sus cosas. Y fuera grave negarles a ellos, que nunca nos injuriaron, lo que concedemos a los sarracenos, perpetuos enemigos de la religión cristiana, de los cuales no negamos que tengan verdadero dominio de sus cosas.

De los títulos no legítimos de la conquista.

El emperador es señor del mundo. 

  • El emperador no es señor de todo el orbe.
    • Por derecho natural los hombres son libres, luego nadie hay que tenga el dominio sobre otro, menos de todo el mundo.
    • Por derecho humano, nunca los hombres le han otorgado autoridad sobre el mundo a nadie, ni han creado una ley que lo establezca.
    • Por derecho divino, Jesús, hijo de Dios, aclara Mi reino no es de este mundo, y así como delegó en Pedro poderes espirituales, no le delegó poder temporal. 
    • Luego, nadie es señor del mundo.
  • Aún cuando fuera señor de todo el orbe, no podría ocupar las provincias, ni poner nuevos señores o tributos. Sólo puede tener dominio de jurisdicción, no de propiedad.

El sumo pontífice es monarca de todo el orbe. 

  • El Papa no es señor civil o temporal de todo el orbe. Si Cristo no tuvo el poder temporal, menos lo tendrá el Papa.
  • Si el pontífice tuviera potestad secular en todo el orbe, no podría transmitirla a los príncipes.
  • El Papa tiene potestad temporal en cuanto sea necesario para administrar las cosas espirituales.
  • Ninguna potestad tiene el Papa, ni espiritual ni temporal, sobre aquellos bárbaros ni sobre los demás infieles.
  • Aunque los bárbaros no quieran reconocer ningún dominio del Papa, no se puede por ello hacerles la guerra ni ocuparles sus bienes. 

El derecho de descubrimiento. Las tierras descubiertas estaban ocupadas y son, por derecho de gentes y natural, del que las ocupa.

  • Conferencia Africana, Berlín, 1855. Las tierras habitadas por razas inferiores son res nullius.

Se obstinan en no recibir la fe de cristo.

  • Los bárbaros, antes de tener noticia de la fe de Cristo, no cometían pecado de infedelidad por no creer en Cristo. La ignorancia no es pecado.
  • Los bárbaros no están obligados a creer en Cristo al primer anuncio que se les haga, sin que acompañen milagros o cualquiera otra prueba. Donde no hay señal ni motivos, tampoco hay pecado.
  • Si los bárbaros, rogados y amonestados a que escuchen a los predicadores de la religión, no quisieran escucharlos, no se excusan de pecado mortal. Están obligados a oír, si no lo hacen caen en pecado mortal y es la divinidad la que los castigará.
  • Si la fe cristiana se propone a los bárbaros de modo probable y racional y de conformidad con la ley natural, con esmero y dedicación, están obligados a recibir la fe de Cristo bajo pena de pecado mortal.
  • Aunque la fe haya sido anunciada a los bárbaros de modo probable y suficiente y éstos no la hayan querido recibir, no es lícito, por esta razón, hacerles la guerra ni despojarlos de sus bienes. Santo Tomás: de ningún modo puede obligarse a los infieles a abrazar la fe por la fuerza. 
  • Guerras de religión hasta la Paz de Wetfalia de 1648.

Los pecados de los mismos bárbaros. Los príncipes, aun con la autoridad del Papa, no pueden apartar por la fuerza a los bárbaros de los pecados contra naturaleza ni por causa de ellos castigarlos.

La elección voluntaria. El miedo y la ignorancia vician toda aceptación que pudieran haber hecho de Carlos V como rey y señor.

  • Vicios de consentimiento llevados a los tratados internacionales en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969).

Donación especial de Dios. Aun cuando el Señor hubiera decretado la perdición de los bárbaros por sus abominaciones, no se sigue que aquél que los destruyere quede sin culpa y no cometa pecado.

De los títulos legítimos para la conquista.

De la sociedad y comunicación naturales. 

  • Los españoles tienen derecho de recorrer aquellos territorios y de permanecer ahí, sin que puedan prohibírselo los bárbaros. Es lícito viajar por derecho natural, derecho humano y derecho divino.
  • Es lícito a los españoles comerciar con ellos, sin perjuicio de su patria. Los príncipes no pueden prohibirles a sus súbditos, sin causa alguna, disfrute de bienes de aquellas regiones.
  • Si hay cosas entre los bárbaros que son comunes, tanto a los ciudadanos como a los extranjeros, no es lícito a los bárbaros prohibir a los españoles la participación de esas cosas.
  • Si a algún español le nacen hijos allí, no se les puede impedir ser ciudadanos del país, habitar la ciudad o gozar del derecho de los restantes ciudadanos.
  • Los españoles pueden defenderse y tomar todas las precauciones que para su seguridad necesiten, y en caso de sufrir violencia, con la autoridad de su príncipe, llevar adelante los derechos de la guerra.
  • Si tentados todos los medios, los españoles no pueden conseguir seguridad de los bárbaros, pueden lícitamente ocupar sus ciudades y someterlos.
  • Si los bárbaros perseveran en su malicia, pueden los españoles cargar sobre ellos todo el peso de la guerra, despojarlos y reducirlos a cautiverio. 

La propagación de la religión cristiana

  • Los cristianos tienen derecho de predicar y anunciar los evangelios en las provincias de los bárbaros.
  • El Papa encomendó este asunto a los españoles y lo prohibió a los demás.
  • Si los bárbaros permiten la prédica del Evangelio libremente y sin obstáculos, no es lícito declararles la guerra ni ocupar sus tierras.
  • Si los bárbaros impiden a los españoles predicar el Evangelio, pueden, si fuese necesario aceptar o declarar la guerra.

Dar protección a los convertidos a la fe cristiana.

  • Proteger a los bárbaros convertidos al cristianismo, no sólo como título de religión, sino también de amistad y sociedad humanas.
  • Si buena parte de los bárbaros se hubiere convertido a la fe de Cristo, el Papa puede, habiendo causa razonable, darles un príncipe cristiano y quitarles los otros señores infieles.

Por los sacrificios humanos. Por leyes inhumanas, como el sacrificio humano, los españoles pueden defender a los inocentes de una muerte injusta.

Verdadera y voluntaria elección. Si los bárbaros aceptaran recibir por príncipe al rey de España. Título legítimo y de ley natural. Cada comunidad puede nombrar su señor con el consentimiento de la mayoría.

Por razón de alianzas. Combatir por los aliados y amigos, en guerra justa, es lícito. 

Por falta de juicio. Si esos bárbaros, aunque no sean del todo faltos de juicio, no son aptos para formar una república legítima dentro de los términos humanos y civiles. Por utilidad de ellos pueden los reyes de España tomar a su cargo la administración de aquellos bárbaros.


DEL DERECHO DE GUERRA DE LOS ESPAÑOLES (Junio de 1539)

Si es lícito a los cristianos hacer la guerra.

  • Es lícito usar las armas contra los malhechores y contra los sediciosos.
  • La guerra es lícita en la ley natural y no deja de serlo en la ley evangélica. Es lícito repeler la fuerza con la fuerza.
  • Las guerras justas son  aquellas en que se toma satisfacción de las injurias, si ha de castigarse la falta de reparación de un daño causado o de devolver lo que se ha quitado injustamente.
  • Es necesario un escarmiento de los enemigos que hicieron la injuria o intentaron hacerla, pues de otro modo se harán cada vez más atrevidos si no les contuviese el miedo al castigo.
  • El temor de la guerra para mantener a raya al enemigo y mantener la paz y la seguridad de la república.
  • Por el bien de todos, pues los tiranos, ladrones y raptores no pueden impunemente hacer injurias y oprimir a los buenos e inocentes.
  • La autoridad y el ejemplo de los santos varones, que no sólo defendieron sus haciendas y su patria, sino que también vengaron ofensivamente las injurias de los enemigos.

En quién reside la autoridad de declarar y hacer la guerra.

  • Cualquiera, aunque sea un simple particular, puede emprender y hacer la guerra defensiva.
  • Si es justo herir al enemigo, pudiendo evitarlo con la propia huída. No, porque ya no sería una defensa con moderación propia. Uno está obligado a defenderse con el mínimo daño del que ataca. Aunque si la ley lo permite, la ley salva la conciencia.
  • Cualquier república o príncipe de una comunidad perfecta tiene autorización para declarar y hacer la guerra. Si bien una persona privada tiene el derecho de la defensa, no lo tiene para vengar la injuria. Pero la república tiene no sólo la autoridad para defenderse, sino también para vengar a sí y a los suyos.
  • Una comunidad perfecta es aquella que se basta a sí misma, que es por sí misma todo, o sea que no es parte de otra república, sino que tiene leyes e instituciones propias.

Cuáles pueden y deben ser las causas de una guerra justa.

  • La diversidad de religión no es causa justa para una guerra. Por el cuarto título ilegítimo de la relección anterior.
  • No es justa causa de guerra el deseo de ensanchar el propio territorio.
  • No es causa justa de guerra la gloria o el provecho particular del príncipe.
  • La única y sola causa justa de hacer la guerra es la injuria recibida. A la guerra precede la culpa y la injuria del crimen cometido.
  • No basta una injuria cualquiera para declarar la guerra. La dureza de la pena debe ser proporcional a la gravedad del delito.

Qué actos son lícitos contra los enemigos en guerra justa.

  • En la guerra es lícito todo lo que sea necesario para la defensa del bien público.
  • Es lícito recobrar todas las cosas perdidas y sus intereses.
  • Es lícito resarcirse con los bienes del enemigo de los gastos de la guerra y de todos los daños causados por él injustamente.
  • El príncipe puede hacer todo cuanto sea necesario para asegurar la paz y la seguridad frente a sus enemigos.
  • Es lícito escarmentar a los enemigos y castigarlos por las injurias inferidas.
  • Si para que una guerra sea justa basta con que el príncipe crea tener justa causa. No es suficiente que el príncipe crea justa la guerra. Debe examinar con grande diligencia la justicia y causas de ella y escuchar las razones de sus adversarios.
  • Si los súbditos están obligados a examinar las causas de la guerra. 
    • Si al súbdito le consta la injusticia de la guerra, no puede ir a ella ni aun por mandato del príncipe. 
    • Cuando los súbditos tengan conciencia de la injusticia de la guerra, no les es lícito ir a ella, sea que se equivoquen o no.
    • Todo ciudadano está obligado a examinar las causas de la guerra. La guerra debe hacerse por el parecer de muchos que sean sabios y probos.
  • Si una guerra puede ser justa para ambas partes. Evidentemente esto no puede ser, aunque se justifica con la ignorancia.
  • Si aquel que por ignorancia ha tomado parte en una guerra injusta está obligado a restitución si después le consta la injusticia. Está obligado a restituir las cosas de que se ha apoderado y que aún no ha consumido.
  • Si es lícito en la guerra matar inocentes. Si la guerra es justa, será lícito matar inocentes. 
    • Nunca es lícito matar inocentes con intención directa. Ni aún en la guerra contra los bárbaros e infieles es lícito matar a los inocentes.
    • En algún caso es lícito matar inocentes a sabiendas, por ejemplo en el ataque a una ciudad, donde las armas no pueden emplearse sin que padezcan tanto los inocentes como los culpables.
    • No es lícito dar muerte a los inocentes, de quienes puede esperarse una amenaza en el futuro. No se puede condenar por un pecado futuro. Se pueden tomar medidas para precaverse de ellos.
  • Si es lícito despojar a los inocentes en una guerra justa. 
    • Es lícito despojar a los inocentes de aquellas cosas que los enemigos habrán de emplear contra nosotros, como armas, naves, máquinas.
    • No es lícito despojarlos de aquello que los inocentes no usen en la guerra, como herramientas y arreos.
    • Si los enemigos se niegan a restituir los bienes injustamente tomados y no se pueden recuperar de otro modo, puede tomar satisfacción donde halle, bien sea entre los culpables o bien entre los inocentes.
  • Si es lícito reducir a los inocentes a la servidumbre y a la esclavitud. Se pueden tomar rehenes inocentes para exigir rescate por ellos.
  • Si puede darse muerte a los rehenes recibidos del enemigo en caso de que éste faltase a su palabra o no guardase lo convenido. Si los rehenes pertenecen al número de los culpables, por haber tomado las armas en contra, pueden ser condenados a muerte.
  • Si se puede matar a todos los culpables. 
    • En los actos de combate es lícito matar siempre que haya peligro.
    • Obtenida la victoria y puestas ya las cosas fuera de peligro, es lícito matar a los culpables.
    • No siempre es lícito matar a todos los culpables para vengar una injuria.
    • Algunas veces es conveniente dar muerte a todos los culpables.
  • Si es lícito matar a los rendidos y a los prisioneros si también son culpables.
    • De preferencia no. Obtenida la victoria y pasado el peligro no se de muerte a los prisioneros.
  • Si todo lo capturado en una guerra justa se hace propiedad de los que de ello se apoderan.
    • Hasta la suficiente compensación de lo robado y de los gastos de la guerra.
    • Los bienes muebles se hacen propios del que se apodera de ellos aunque excedan la compensación de los daños.
    • Sólo es lícito permitir el saqueo para mantener los gastos de la guerra, atemorizar a los enemigos y exaltar los ánimos de los soldados.
    • No pueden los soldados, sin autoriación de sus jefes, saquear ni poner fuego, quedando obligados a restitución si lo hicieren.
    • Es lícito ocupar y retener el territorio, las fortalezas y ciudades del enemigo, en cuanto sea necesario para la compensación del daño sufrido.
    • Es lícito despojar a los enemigos de parte de su territorio por la injuria recibida, solamente lo justo para compensar los daños y los gastos.
  • Si es lícito imponer tributos a los enemigos vencidos en guerra justa. Se puede, no sólo para compensar los daños sufridos, sino también en razón de pena y castigo.
  • Si es lícito deponer a los príncipes enemigos e instituir a otros o retener el principado. 
    • No es lícito en todo caso y por cualquier causa.
    • Es legítimo cuando de no hacerse amenace por parte de ellos un gran peligro para la república.
Cánones para hacer la guerra.

  • En lo posible debe guardarse la paz con todos los hombres. No buscar ocasión y pretextos de guerra.
  • Declarada con causa justa la guerra, no debe ser llevada para ruina y perdición de la nación a quien se hace, sino para la realización del derecho y defensa de la patria y con el fin de conseguir la paz y la seguridad.
  • Obtenida la victoria y terminada la guerra, usar el triunfo con moderación y modestia y hacer uso de la justicia como justo juez.


Mis impresiones


El concepto de Guerra Justa, y muchas de las conclusiones de Vitoria, mantienen vigencia a la luz de la invasión rusa de Ucrania (2022) y la ofensiva de Israel contra Palestina (2023). Para mí fue una sacudida el comenzar a pensar en la cuestión de la justicia y la guerra bajo las restricciones materiales, tácticas y estratégicas propias de estos conflictos, tratando, además, de tener presente lo relativo a pasiones humanas. Las áreas grises abundan y cualquier pretensión maniquea de reducir todo a lícito e ilícito desaparece ante un pensamiento profundo de la cuestión.